Fundamentos del derecho para el trabajo social

- Karla López
- Dianey Chi
- Brenda Reynoso
- Ricardo Góngora

¿Qué es derecho?

La palabra Derecho, proviene del latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”. Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta

El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del los hombres en sociedad.

El deber y el deber jurídico

Previo a conocer el concepto de normas jurídicas, hay que distinguir el concepto de deber y el de Derecho ya que se puede interpretar que el Derecho es un deber y el deber es un Derecho.

El deber es la obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras, es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción. El Derecho, como se mencionó, regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el Estado.

Normas

Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma. Las normas se clasifican en normas morales, religiosas, sociales y jurídicas.

Normas jurídicas, morales, religiosas y sociales

Normas morales: Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle.

Normas religiosas: Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna.

Normas sociales: Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía.

Normas juridicas: Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano.

Características de las normas

Unilateralidad: Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.

Bilateralidad: Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación, por ejemplo: en un contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene la obligación de exigirle que le entregue el bien.

Interioridad: En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo, un ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil.

Exterioridad: Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado.

Incoercibilidad: La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión, decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento.

Coercibilidad: Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación.

Autonomía: Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo.

Heteronomía: Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, ejemplo: Las reglas que se aplican al tránsito de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil.

Teoría fundamental del derecho

2° parcial

Es la que explica los conceptos jurídicos fundamentales y esta es una de las dos ramas en las que se divide la filosofía del Derecho, pues la otra rama constituye la axiología jurídica que tiene por objeto estudiar los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo.

Concepto de hechos jurídicos

El Código Civil del Estado de México, define al hecho jurídico, como: Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.

Para los efectos de este ordenamiento se entiende que:

I.                Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción delhombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho.

II.              Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre sedenominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte.

III.            Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre sonvoluntarios, involuntarios y contra la voluntad.

Clasificación de los hechos jurídicos

a)  Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha.
b)  Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte.
c)  Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son:
1. Voluntarios
 Pueden ser lícitos e ilícitos
Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma.
2. Involuntarios
 Producen consecuencias de derecho.
Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también carente de intención de producirlas.

¿Qué es un acto jurídico?

El Código Civil del Estado de México define al acto jurídico como toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho.

El acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho, esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Las consecuencias del acto jurídico son las que adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones.

Clasificación de los actos jurídicos

Se clasifican en:

a)              Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a queproceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más partes.

b)              Mortis causa, producen efectos después de que muere el actor; por ejemplo, un testamento.

c)              Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los realiza; por ejemplo, un delito.

d)              Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio.

e)              No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; por ejemplo, el concubinato.

f)               Lícitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no lesionan ninguna norma jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de la tenencia vehicular.

g)              Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos.

Deber jurídico

El deber jurídico consiste en la “necesidad de observar cierto comportamiento (acción y omisión) que viene impuesto por las normas reguladoras de la relación o personas que intervienen en él”.

Cuando la finalidad de la norma consista en provocar la acción en los deberes positivos, por ejemplo, el deber de pagar impuestos, votar, tomar las armas, etcétera, el precepto autoriza la acción de la persona obligada otorgándole un derecho subjetivo; pero, al mismo tiempo, le prohíbe la omisión “imponiéndole un deber jurídico”.

Sanción jurídica

La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo para organizar la convivencia del grupo de un modo pacífico. Para ello, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar y garantizar su cumplimiento, y esto lo lleva a cabo por medio de las sanciones.

La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas, sino un efecto derivado y secundario. Las normas jurídicas se caracterizan por la imposición de deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la sanción.

La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de que sólo puede ser aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico.

Lo que caracteriza a las sanciones jurídicas es el haber llegado al máximo grado de institucionalización. Y ello por el valor de la seguridad jurídica de todo Estado de Derecho, por el que es imprescindible que el sistema haga público todo lo que atañe a la imposición de sanciones, a saber:

•                  Qué es lo que se castiga, que tipo de conductas son objeto de sanción.

•                  Cómo se castiga, qué tipo de sanciones se prevén.

•                  Quién castiga, las personas o autoridades competentes para imponer los castigos.

•                  De qué forma se castiga, los procedimientos que regulan la imposición de los castigos, así como los recursos que puedan ejercitarse.

•                  Dónde se castiga, las sedes en las que se imponen y cumplen las sanciones.

Tipos de sanciones jurídicas

Las sanciones pueden ser clasificadas en relación con muchos criterios. Uno podría ser, por ejemplo, atendiendo a las distintas ramas del derecho. Así habría sanciones penales, administrativas, internacionales,...

No obstante, una de las distinciones más importantes es la que distingue entre sanciones negativas y positivas.

SANCIONES NEGATIVAS:

Son aquellas medidas que tienden a contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica. A su vez, pueden ser retributivas y reparadoras. Entre las retributivas destacan las de carácter penal (delitos o faltas), y las de carácter administrativo (multas). Las
reparadoras son características del Derecho privado, en cuanto se basan en el principio de satisfacción y resarcimiento por un daño causado.

SANCIONES POSITIVAS:

Son aquellas medidas que tienden a través de una acción directa a promover el cumplimiento o la ejecución de una norma. También pueden ser retributivas y reparadoras.

Las retributivas consisten en el establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, honores, etc. Las reparadoras consistirían en compensaciones de diverso tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. (ej.- beneficios fiscales a empresas). Por otro lado, es importante poner de manifiesto la diversidad de las sanciones jurídicas, pues no se pueden reducir a las penas en sentido estricto. Así, en la sanción estarían incluidas también la nulidad de los actos, la caducidad de los derechos, el deterioro o agravamiento de la obligación cumplida, la indemnización de daños y perjuicios, la ejecución forzosa o el cumplimiento por sustitución y también, por supuesto, la imposición de la pena

Conceptos de persona

Persona física:

Es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable (aptitud para vivir) el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil. La persona física es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones (mujer u hombre).

Persona moral:

También se les denomina personas jurídicas colectivas y son “las entidades formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones”. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público. Son personas jurídicas colectivas reconocidas por el Estado, las siguientes:

I.      El Estado, sus Municipios y sus organismos de carácter público.

II.     Las asociaciones y las sociedades civiles.

III.   Las asociaciones y organizaciones políticas estatales.

IV.  Las instituciones de asistencia privada.

V.    Las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidadesde la República.

Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos; actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan.

Concepto de estado

Se  debe  tener  en  cuenta  que  los  elementos básicos  del Estado  son  el  pueblo, territorio  y  gobierno.

Pueblo:

La población está compuesta por los hombres y mujeres que pertenecen a un Estado.

Territorio:

Esta es la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder

Gobierno:

Se define al gobierno como el conjunto de  personas que ejercen el poder político, es  decir, son aque las personas que determinan la orientación de una cierta sociedad.

¿Qué es derecho penal?

El Derecho Penal es el conjunto de normas que recogen los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas.

¿Qué es el derecho procesal?

El Derecho Procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

¿Qué es el derecho laboral?

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

¿Qué es el derecho civil?

El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

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